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Cuando alquilas una vivienda firmas un CONTRATO.
EL contrato puede ser de palabra o por escrito.
Es preferible que esté escrito porque de esta forma quien cobra el alquiler y quien lo paga sabe cuáles son las condiciones que se han pactado entre las dos partes y pueden referirse al escrito.
Por escrito, firmais y el contrato puede ser registrado.
Los depósitos de fianzas -el dinero que pagas para que quien te alquila tenga alguna seguridad sobre tu palabra- sí se registran en Aragón.
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